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El Comité de SST es un órgano integrado por los trabajadores de una empresa con el propósito de mejorar el desempeño del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El comité tiene 2 características importantes: es bipartito y paritario.

  • Bipartito.- Esto quiere decir que el comité tiene entre sus integrantes a representantes de los trabajadores y del empleador.
  • Paritario.- El mismo número de representantes de los trabajadores y del empleador.

Estas características hacen que el Comité de SST pueda ejercer adecuadamente sus funciones.

La elección de los representantes del empleador dentro del comité es realizado por el mismo empleador quién por lo general elige a personas de confianza para que lo representen dentro del comité. Por el contrario, la elección de los representantes de los trabajadores es por medio de un proceso de elección donde los mismos trabajadores son los que eligen a sus representantes.

¿Todas las empresas deben tener un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?

NO, para que una empresa pueda formar un Comité de SST debe reunir el siguiente requisito:

  • Tener más de 20 trabajadores a su disposición.

Las empresas con menos de 20 trabajadores deben elegir un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de un proceso de votación efectuado por los mismos trabajadores de la empresa.

¿Todos los trabajadores pueden ser miembros del Comité?

Los trabajadores que pueden postular a ser miembros del comité deben de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser un trabajador del empleador.
  • Tener una edad mínima de 18 años.

Así mismo, se recomienda que de preferencia el trabajador postulante tenga conocimientos en Seguridad y Salud en el Trabajo para que ejerza mejor sus funciones dentro del comité.

¿Cuántos integrantes tiene el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?

La cantidad de miembros que pueden integrar el Comité de SST varia de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tiene la empresa. Como mínimo, un comité puede tener 4 miembros, y como máximo, 12 miembros.

Como referencia se puede usar la siguiente tabla.

Tabla referencial para los miembros del Comité
Cantidad de miembros del Comité de SST según la cantidad de trabajadores.

Las reuniones del Comité de SST

Es obligación del comité, reunirse mensualmente de manera ordinaria para tratar temas relacionados al SGSST, y de manera extraordinaria a cuando al menos 2 de sus miembros lo soliciten, en caso de ocurrir un accidente o cuando las circunstancias lo ameriten.

Las reuniones del Comité de SST deben ser llevadas a cabo con un quórum mínimo del 50% + 1 de los miembros, es decir, sí la cantidad de miembros del Comité de SST es de 6, entonces la reunión deberá ser realizada con mínimo 4 personas.

En caso se cite a una reunión y no se llegue al quórum mínimo, se deberá dejar constancia en el acta de reunión y citar para una nueva reunión dentro de los 8 días siguientes, la cuál se realizará con los miembros asistentes sin que sean la mayoría.

Conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Comité de SST esta conformado por los siguientes actores:

  • Presidente: Es el encargado de convocar y dirigir las reuniones del Comité de SST, así como hacer cumplir los acuerdos que se lleguen en cada reunión. Es elegido mediante votación entre los propios miembros del Comité de SST y es su representante ante el empleador.
  • Secretario: Es el encargado de realizar las labores administrativas (redacción, impresión, difusión, entre otros) relacionadas al Comité de SST. Es elegido mediante votación entre los propios integrantes del Comité de SST, o puede ser el responsable del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Miembros: Son los demás integrantes del Comité de SST.

El mandato del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Comité de SST puede ser elegido por un mandato de 1 año como mínimo y 2 años como tiempo máximo. Los representantes del empleador estarán en el mandato por el plazo que este les indique.

Un miembro del Comité de SST dejará el cargo en caso de las siguientes situaciones:

  • Fin del mandato de los miembros del Comité de SST o del Supervisor de SST.
  • Faltar injustificadamente y de manera consecutiva a 3 reuniones del Comité de SST.
  • Faltar injustificadamente y de manera alternada a 4 reuniones del Comité de SST.
  • Padecer de alguna enfermedad física o mental que impida la ejecución de sus funciones.
  • Por el termino del contrato laboral con el empleador.

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