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Hola colegas, hoy quiero comentarles sobre la relación laboral entre el trabajador y la empresa, y como se determina la existencia de dicha relación laboral.

La relación laboral entre el trabajador y la empresa no siempre está sujeta a un contrato de por medio ya que aún existen empresas informales que no reconocen a sus trabajadores para no otorgarles los beneficios que por Ley les corresponde.

El Protocolo de Fiscalización Laboral para la Formalización Laboral de la SUNAFIL nos indica que cuando se presenten los siguientes elementos: prestación de servicios personales, subordinación y remuneración, ya se puede considerar la existencia de una relación laboral entre la persona y la empresa en mención.

  1. La prestación de servicios personales: La verificación de este elemento se da cuando los indicios identificados permitan la inferencia de dicha prestación. Entre estos indicios tenemos:
    • actividades y/o tareas que desarrolla el personal y se ven reflejadas en un procedimiento o documento de funciones de la empresa,
    • actividades que realiza el personal sin la ayuda de terceros,
    • actividades que realiza el personal equivalente a un cargo similar al de un trabajador de la empresa que ya se encuentre debidamente registrado,
    • actividades anteriormente realizadas por el personal en calidad de trabajador de la empresa,
    • actividades o servicios realizados de manera exclusiva para la empresa.La prestación de servicios personales como medio para identificar las relaciones laborales
  2. La subordinación: Este elemento se verificará cuando los indicios identificados permitan la inferencia de la existencia de una subordinación. Entre estos indicios tenemos:
    • la verificación que la empresa mantiene un control de entrada y salida del personal,
    • la comprobación que el personal tiene un correo electrónico institucional para su uso,
    • la comprobación que el personal tiene un carnet, fotocheck o documento que lo identifica como parte de la empresa
    • la comprobación que la empresa mantiene un registro de la entrega elementos, herramientas o uniformes de trabajo al personal,
    • la evidencia de un contrato de locación de servicios,
    • la existencia de un memorándum, carta o documento que muestre la delegación de funciones, solicitud de información, imposición de sanciones, etc.
    • la verificación del uso de la indumentaria de trabajo y EPPs (equipos de protección personal) de la empresa,
    • la evidencia de entrega del RIT (Reglamento Interno de Trabajo) y el RISST (Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo),
    • la verificación del registro de participación en capacitaciones realizadas por la empresa,
    • la verificación de la existencia de invitaciones para celebrar fiestas organizadas de la empresa,
    • la verificación de licencias o permisos otorgados por la empresa para realizar la comisión de servicios,
    • la comprobación que el personal participó en procesos disciplinarios.La subordiación laboral, medio eficaz para determinación la existencia de vinculo laboral
  3. La remuneración: Elemento que luego de la evaluación de los siguientes indicios se podrá inferir su existencia.
    • la verificación de la realización periódica de depósitos mediante vouchers, constancias o estados de cuenta por montos similares,
    • la evidencia de boletas, libretas o cuadernos de pago donde se registren pagos, la elaboración periódica de recibos por honorarios (físicos o electrónicos) por montos similares.La remuneración labora, como indicador de existencia de relación laboral

Reflexiones finales

Si bien es cierto que para la determinación de la relación laboral se debe tener en cuenta la presencia de: prestación de servicios personales, subordinación y remuneración. La falta de este último punto (remuneración) no es motivo suficiente como para determinar la «no vinculación laboral«, siempre y cuando se verifique la prestación de servicios personales y la subordinación.

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NO CONCUERDO CON LO DICHO, ESTARÍAMOS FALTANDO A LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PERÚ) DONDE CLARAMENTE EXPRESA QUE DEBEMOS CAPACITAR EN SEGURIDAD Y SST, ENTREGAR LOS EPPS A PERSONAL SIN IMPORTAR SU TIPO DE RELACIÓN LABORAL.

Hola Willy.

Claro que sí, siempre se debe capacitar a los trabajadores.
Cuando se trata de trabajadores que no pertenecen a la empresa siempre se debe tener cierto cuidado, ya que, por ejemplo:

Si una persona participa de capacitaciones de la empresa, se le entrega EPPs, firma un registro de entrada y salida, esté podría denunciar a la empresa alegando que trabaja para ella y que no se le reconocen ciertos derechos (CTS, gratificación, planilla, etc.). Entonces, la SUNAFIL o el Poder Judicial podrían sancionar a la empresa, ya que se tienen pruebas de que el trabajador es «activamente un personal de la empresa».

Entonces se deben tomar ciertas precauciones sin faltar al principio #04, Principio de Información y Capacitación, de la Ley de N° 29783.

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