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Este 01 de diciembre del 2021 se publicó la RM. 1275-2021 por el Ministerio de Salud en la cual se acuerdan las siguientes medidas:

  • Aprobar la nueva directiva administrativa para la COVID-19: DA 321-MINSA/DGIESP-2021
  • Derogar la anterior R.M. 972-2020 MINSA.

Las nuevas medidas para prevenir la COVID-19

A continuación, se detallan las partes más resaltantes de la directiva administrativa 321-MINSA/DGIESP-2021.

El objetivo general

El objetivo de esta nueva directiva es establecer las nuevas medidas para prevenir la COVID-19 en el entorno laboral.

El ámbito de aplicación

La presente directiva es de aplicación obligatoria en todo el territorio peruano a:

  • Las personas naturales y jurídicas que ejecutan sus actividades en el sector privado y estatal.
  • Las entidades que se encuentren en el sector público.
  • Las personas que se encuentren trabajando bajo cualquier régimen laboral y las personas que se encuentren bajo modalidad formativa en el sector público y privado.

El contenido de la nueva directiva

Del contenido de la nueva directiva se puede identificar los siguientes puntos importantes:

El trabajador vacunado

Es la persona que se encuentra trabajado para el sector público o privado, y que ha cumplido con el programa de vacunación para la COVID-19, obteniendo su primera, segunda y tercera dosis (refuerzo), los cuales son respaldados mediante el certificado de vacunación.

La vacunación ante la COVID-19
La vacunación ante la COVID-19.

Las disposiciones preliminares

Entre las disposiciones publicadas se encuentran las siguientes:

  • Los empleadores deben garantizar que todos sus trabajadores se hayan vacunado con la primera, segunda y tercera dosis (refuerzo).
  • Los empleadores deben garantizar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, Ley N° 29783.
  • Los empleadores deben garantizar la conformación de un servicio de seguridad y salud en el trabajo con profesionales debidamente registrados de acuerdo a la normativa vigente de salud y el Anexo 1.
  • Todo empleador que tenga hasta 4 trabajadores, que no se encuentren incluidos dentro de la ejecución de actividades de alto riesgo (DS 003-98-SA) debe cumplir con lo que se indica en la presente directiva.
  • El Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo debe contar con un guía breve de las actividades preventivas, asimismo, debe detallar la cantidad de trabajadores en la organización, su clasificación de acuerdo a nivel de exposición a la COVID-19, y las actividades preventivas que se ejecutarán, este plan debe ser aprobado por el Comité o Supervisor de SST, y luego registrado por medio de la plataforma SISCOVID- Empresas o mediante un correo a empresa@minsa.gob.pe.

Las disposiciones básicas para la prevención de la COVID-19 en el trabajo

Entre las disposiciones que se mencionan para prevenir el Coronavirus en el trabajo están:

  • La ventilación en las áreas de trabajo manteniendo puertas y ventanas abiertas, implementando un extractor de aire o sistemas de recirculación de aire.
  • La evaluación de la salud de los trabajadores antes de su regreso al trabajo.
  • Los puntos de lavado y desinfección de manos.
  • La capacitación y sensibilización de todos trabajadores sobre la prevención del contagio de la COVID-19 en el trabajo, entre las que se debe incluir los beneficios de la vacunación, la prevención de la discriminación y estigmatización, la importancia de avisar sobre la posible sintomatología de la COVID-19, entre otros. Asimismo, se indica que se debe usar obligatoriamente una mascarilla KN 95 o una mascarilla quirúrgica debajo de una mascarilla de tela.
  • Las medidas de protección colectiva. Se menciona la aplicación del teletrabajo, uso de medios digitales para efectuar reuniones, distanciamiento de 1.5 metros en el comedor, emplear barreras físicas, entre otros.
  • Las medidas de protección personal, como el uso de uniforme adecuado y de la mascarilla KN 95, N95 o la mascarilla quirúrgica debajo de la mascarilla de tela.
  • La vigilancia de los trabajadores en relación a la COVID-19, y otros factores que se originen por el puesto de trabajo. Asimismo, se debe considerar medidas para cuidar la salud mental de los trabajadores en el Plan de vigilancia.

El regreso o reincorporación al trabajo

Respecto al regreso o reincorporación al trabajo se detalla que:

  • Los trabajadores que no tienen las dosis de vacunación completas y pertenecen al grupo de riesgo deben seguir realizando labores remotas.
  • El retorno al trabajo debe ser progresivo, y se debe tener en cuenta la tarea, jornada de trabajo y el aforo permitido.
  • Los trabajadores de alto y muy alto riesgo deben trabajar semipresencialmente por 30 días, sujeto a una reevaluación posterior a 30 días.
  • Los trabajadores que ejecuten actividades de alto riesgo y hayan estado en un periodo de asilamiento deben ser capacitados nuevamente antes de su regreso para minimizar la probabilidad de sufrir un accidente.

Recomendaciones finales

Para complementar la prevención de la COVID- 19, la nueva directiva recomienda:

  • Implementar el uso de marcadores de asistencia a distancia.
  • El tiempo del lavado de manos debe durar como mínimo 20 segundos.
  • Considerar el uso de medidores de CO2 en las áreas de trabajo para estimar los riesgos por la aglomeración y los espacios cerrados.
  • Tomar en cuenta el uso de la radiación con luz ultravioleta como método de desinfección.
  • Considerar el rediseño de los flujos de trabajo presencial considerando el espacio de trabajo, flujo de aire, entre otros.
  • Considerar la aplicación de filtros de alta eficiencia para las áreas con exposición alta o muy alta sobre la COVID-19.

Por último, entre las medidas preventivas solo se recomienda usar la careta facial de acuerdo a elección del trabajador (su uso no es obligatorio), cuando se utilicen lentes de protección no será necesario usar una careta facial. Asimismo, no se recomienda el uso de guantes para la protección ante la COVID-19 salvo por el personal de salud.

Conclusiones finales

La nueva directiva para prevenir la COVID-19 en el trabajo ya fue publicada por lo que es obligatorio su cumplimiento. Entre lo más resaltante de las nuevas medidas se puede observar el énfasis que se le da a la vacunación de los trabajadores y a la ventilación de las áreas de trabajo.

A continuación, se comparte la documentación:

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Comentarios (2)

Buenos días. Cuando se está elaborando la línea base en SST (Perú) y el auditado responde que no hubieron accidentes mortales ni incidentes peligrosos, se registra Cumple o No Cumple en la parte de Accidentes e Incidentes? O quizás pueda ir N/A (No aplica), ya que no hay como asegurar que informa que informa, que investiga, que toma acciones, etc. Cabe señalar mencionan en su Plan Anual de SST que realizan investigación si hubiera algún accidente mediante procedimiento tal xxxxxxxxx.

Hola Antonio.

En ese supuesto caso, se debería colocar que si cumple, pero en las observaciones indicar que «De acuerdo a la información presentada por el auditado no se presentaron accidentes mortales ni incidentes peligrosos», ya que uno solo se puede guiar de lo que el auditado muestra.

Siempre es bueno hacerle recordar al personal auditado que el diagnostico de línea de base es un documento que sirve para mejorar la seguridad en la empresa, y no es un documento por el que se les vaya a sancionar.

Espero haberte ayudado.

Saludos cordiales.

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